La obligación de las Comunidades Autónomas en el desarrollo de la Estrategia de Infraestructura Verde y su relación con la Infraestructura Verde Urbana

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Introducción

La aprobación de la Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, supuso la consolidación de la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas (IVCRE) como el instrumento de planificación estatal que articula la conectividad ecológica, la restauración de ecosistemas y la integración de soluciones basadas en la naturaleza en el territorio español.

Este documento desarrolla lo previsto en el artículo 15 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su redacción dada por la Ley 33/2015, y establece un mandato claro a las Comunidades Autónomas: desarrollar sus propias estrategias de infraestructura verde en un plazo máximo de tres años desde la aprobación estatal.

En este marco, resulta fundamental analizar no solo la obligación general de las CCAA, sino también su responsabilidad específica en la incorporación de la Infraestructura Verde Urbana (IVU).

1. La obligación general de las Comunidades Autónomas

El artículo 15.4 de la Ley 42/2007 establece:

«Basándose en las directrices de la Estrategia estatal, las comunidades autónomas desarrollarán, en un plazo máximo de tres años a contar desde la aprobación de dicha Estrategia estatal, sus propias estrategias, que incluirán, al menos, los objetivos contenidos en la estrategia estatal».

Este precepto implica que las Comunidades Autónomas deben elaborar su propia Estrategia de Infraestructura Verde, con un plazo máximo que expiraba en julio de 2024. Las estrategias autonómicas deben contener como mínimo los objetivos estatales, remitir la cartografía al Banco de Datos de la Naturaleza, e integrarse en la planificación territorial y sectorial.

2. La Infraestructura Verde Urbana en la Estrategia Nacional

La Estrategia Nacional reconoce que la infraestructura verde no se limita a espacios naturales o rurales, sino que se extiende también al entorno urbano. Las referencias a la Infraestructura Verde Urbana (IVU) aparecen en:

– Preámbulo (p. 83217 BOE): se establece que la infraestructura verde está presente en entornos rurales y urbanos.
– Capítulo 4.3.4: Los servicios de los ecosistemas en el entorno urbano.
– Capítulo 4.4.8: Infraestructura Verde y cambio climático en el ámbito urbano.
– Capítulo 4.5.2: La Infraestructura Verde en las políticas sectoriales autonómicas y locales.
– Meta 3 (Capítulo 9): mantener y mejorar la provisión de servicios ecosistémicos urbanos.
– Meta 5 (Capítulo 9): garantizar la coherencia territorial entre escalas administrativas, incluyendo áreas urbanas.

3. Relación entre la obligación autonómica y la IVU

La obligación autonómica incluye implícita y explícitamente la infraestructura verde urbana. Esto se traduce en:
– Incorporación obligatoria de la IVU en sus estrategias.
– Reflejo en planes urbanísticos y de ordenación territorial.
– Coordinación multinivel entre Estado, CCAA y municipios.
– Cumplimiento de compromisos de la Estrategia Europea de Biodiversidad.

Conclusión

Las Comunidades Autónomas tienen la obligación legal de elaborar sus Estrategias de Infraestructura Verde en un plazo máximo de tres años desde la aprobación estatal, incluyendo la Infraestructura Verde Urbana como parte esencial de la red ecológica.

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Conclusión crítica

La realidad es que, a pesar de la claridad de la norma y del plazo fijado (julio de 2024), las Comunidades Autónomas han incumplido de manera sistemática esta obligación. La Estrategia Nacional se concibió como un marco de acción coordinada, pero el desinterés político y la falta de voluntad administrativa han convertido este mandato en papel mojado. El resultado es un retraso inaceptable en la implementación de infraestructuras verdes, especialmente en el ámbito urbano, donde la ciudadanía padece los efectos de la isla de calor, la contaminación y la pérdida de espacios naturales.

Este incumplimiento no es menor: supone también una fractura en la credibilidad de España ante la Unión Europea. La Estrategia de Biodiversidad y los fondos europeos asociados a la restauración ecológica y la infraestructura verde exigen compromisos verificables. Cuando las Comunidades Autónomas desatienden esta obligación, no solo incumplen la ley española, sino que comprometen el acceso a financiación europea y deterioran la imagen del país. En definitiva: la pasividad autonómica en materia de infraestructura verde no es un simple retraso administrativo, es una irresponsabilidad política con consecuencias directas sobre la biodiversidad, la salud pública y la financiación europea.

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